28-03-2024

La Audiencia Nacional confirma la legalidad de la Lista de Compensación

La Sala de lo Social desestima íntegramente la pretensión principal efectuada por Futbolistas ON de que se anulara y confirma que la lista es válida y aplica a todas las partes firmantes. Una vez se publique en el BOE, el Convenio Colectivo también será plenamente aplicable, con carácter retroactivo, a Clubes y jugadoras no afiliados a la ACFF o sindicatos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el marco del Procedimiento de Conflicto Colectivo instado por FUTBOLISTAS ON, ha dictado sentencia en el día de hoy en la que desestima íntegramente la pretensión principal del sindicato demandante, confirmando la adecuación y validez de la lista de compensación a lo pactado en el Convenio Colectivo. El sindicato FUTBOLISTAS ON solicitó en su pretensión principal que se declarase la nulidad de la lista de compensación para la temporada 2019/2020 y, en consecuencia, se anulasen todas las compensaciones por formación/preparación que en ella se contienen por (1) haberse incumplido los trámites establecidos en el convenio, (2) por haber sido fijados los importes de manera unilateral por los Clubes sin acuerdo con las jugadoras, y (3) por entender desproporcionados algunos de los importes incluidos. Como pretensión subsidiaria pidió que en tanto en cuanto no se produjera la publicación en el BOE, el convenio no aplicara a jugadoras y clubes no afiliados a las partes firmantes.

En relación con el primero de los argumentos, el supuesto incumplimiento de los trámites formales, la Sala ha confirmado la “validez del trámite” y que “se cumplieron todos los requisitos de notificación por los clubes y por la ACFF”, respetándose así los términos y condiciones previstos en el artículo 20 del Convenio. Así, la Sala entiende que “la demanda ha de ser desestimada en este punto.”

Al respecto del segundo de los argumentos de nulidad esgrimidos por Futbolistas ON, la falta de pacto con la jugadora a la hora de fijar el importe de la lista, la Sala indica que “la demanda en este punto también ha de ser desestimada” al entender que “no habla el convenio de la fijación consensuada de la cantidad por formación, ni se refiere a pacto o convenio alguno; sino que emplea el término de “libertad” en la determinación de importes, lo que es sinónimo del carácter unilateral en su fijación”. Esto fue pactado por las partes negociadoras, de tal manera que los Clubes tenían la libertad de fijar el importe a cambio de que un porcentaje de este importe fuera para la futbolista, algo con lo que Futbolistas ON siempre estuvo de acuerdo.

Y sobre el tercero de los argumentos en los que Futbolistas ON basó su petición de nulidad, “la desproporción de las cantidades en relación con los reales costes de formación por parte de los Clubes”, la sentencia indica “también ha de ser desestimada en este punto”. De esta forma, la Sala manifiesta que “la interpretación del artículo 20 del Convenio resultaría adecuada”, y que, dada la naturaleza colectiva del procedimiento, no puede manifestarse ni valorar la singularidad de algunas situaciones, tesis defendida por la ACFF.

En relación con la petición subsidiaria, la Audiencia ha confirmado que el Convenio, y por lo tanto la lista de compensación, es plenamente aplicable a las partes firmantes, y lo será también para clubes y jugadoras no afiliados a la ACFF o a los sindicatos firmantes una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Así pues, con esta sentencia la Audiencia Nacional ha confirmado que la lista de compensación es plenamente válida y cumple con los requisitos y acuerdos establecidos en el Convenio Colectivo, tal y como siempre ha defendido la ACFF.