24-04-2024

Nota Informativa

Mediapro retransmitirá partidos de la Primera División femenina las tres próximas temporadas

En la mañana de ayer se celebró en el Juzgado de lo Mercantil Nº.1 de Madrid la vista sobre la solicitud de medidas cautelares como consecuencia de la demanda interpuesta por la ACFF contra la RFEF en relación a los derechos audiovisuales y comerciales del fútbol femenino. Durante la misma la RFEF manifestó al juez su compromiso de que no iba a obligar a los clubes a la cesión de estos derechos para participar en sus competiciones, reconociendo la titularidad de los mismos a los clubes y la libre comercialización de los mismos. 

Esta afirmación en sede judicial supuso sin duda alguna un gran paso para la ACFF y los Clubes, que se vieron obligados a interponer diversas acciones judiciales en defensa de sus intereses ante una serie de conductas de la RFEF que tenían como objetivo impedir la libre comercialización de sus derechos por parte de los Clubes. 

Por todo ello, el auto notificado recoge que, dado el cese de las conductas realizadas por la RFEF en los últimos meses, y el reconocimiento formulado en la vista por la RFEF, resultan innecesarias la adopción de medidas cautelares al haber confirmado la RFEF que no obligara a los Clubes a la cesión de sus derechos y que podrán comercializarlos libremente. Cabe recordar que dichas medidas cautelares se habían solicitado, única y exclusivamente, para evitar que la RFEF realizara conductas tendentes a obligar a la cesión de estos derechos y en ningún caso la suspensión de la competición para la próxima temporada. 

No obstante, el Juez pone de manifiesto que si en algún momento la RFEF, “de manera sorpresiva”, realizara alguna conducta en contrario, la ACFF podría ponerlo en conocimiento del Juzgado y reiterar la petición, añadiendo “en cuyo caso los argumentos que en esta resolución preliminar han sido expuestos servirán para orientar a las partes sobre el signo de la decisión que este Juzgado está dispuesto a adoptar". 

Además, cabe destacar que el auto se pronuncia, sin entrar en el fondo del asunto, sobre una serie de aspectos de especial relevancia: 

-      Ante el intento de la RFEF de recurrir la falta de jurisdicción del orden mercantil, el auto se manifiesta en términos muy claros al establecer que, sin perjuicio del análisis que se haga en su momento en relación al recurso presentado por la RFEF, dicho Juzgado sí ostenta jurisdicción y competencia, manifestando además que dicho intento por parte de la RFEF “se formula sin convicción real de su consistencia y con probable ánimo dilatorio".

-      Confirma que la titularidad de los derechos audiovisuales sobre las competiciones deportivas en las que participan los clubes pertenecientes a la ACFF pertenece a los clubes, destacando que la legislación vigente no otorga ni la titularidad de tales derechos a la RFEF ni la obligación de cesión, advirtiendo que cualquier conducta en contrario hubiera supuesto un “acto de obstaculización de la comercialización de tales derechos por sus legítimos titulares”, contrarios a la buena fe e indiciariamente considerable un abuso de posición de dominio.

-      De la misma manera se pronuncia en relación con el comunicado de prensa de la RFEF de 26 de febrero de 2019, mediante el cual se ponía en duda la legalidad del procedimiento de venta de los derechos audiovisuales por parte de los Clubes, entendiendo el Juzgado que “constituye, también indiciariamente, una infracción de la cláusula general del artículo 4 LCD”.

-      Parece apreciar que las conductas de la RFEF han tratado de presionar a los Clubes para la cesión de los derechos audiovisuales, comportándose de esta manera de forma abusiva. Así, indica que la conducta de la RFEF “se asemeja ciertamente a la que fue caracterizada como abuso de posición de dominio con relación a la Federación Española de Bolos…”, (Resolución del extinto TDC de 26 de septiembre de 2006, Expte. 597/05 Emisión de partidos de bolos), “conducta consistente en presionar a las Peñas Bolísticas para suscribir los contratos de cesión de los Derechos audiovisuales […] y vincular la participación en estas competiciones a la firma de los mencionados contratos".

-      Califica como “explicable” el temor de los Clubes a que “la RFEF intentase utilizar en el futuro cláusulas generales y ambiguas" en sus reglas de admisión "para consumar su propósito".

-      Finalmente el Juzgado entiende que no procede la imposición de costas a la ACFF por entender justificada la presentación de las acciones judiciales por parte de la ACFF ante "la postura reiterada por la RFEF, […] insistiendo en su derecho a obtener, sin habilitación legal, la cesión forzosa de los derechos audiovisuales […]” 

Con este auto los Clubes ven reconocido y protegido su derecho a comercializar libremente los derechos comerciales y audiovisuales derivados de la participación de sus equipos en las competiciones de fútbol femenino y, de esta manera, podrán llevar a la práctica la histórica adjudicación realizada a Mediapro, quien retransmitirá sus partidos en la Primera División Femenina de las próximas 3 temporadas, y que sin duda supondrá un nuevo paso en el impulso y profesionalización de las competiciones de fútbol femenino.